Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, a saber; DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ciudadano Abg. MARCOS MORALES, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en su condición de Defensor del ciudadano RICHARD JOSE RONDON LUNA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-002576, en fecha 16 de Junio del 2009, mediante el cual ese Tribunal le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en los ordinales 1°,2° y 3° del Artículo 250 del Códig.....