Ahora bien, en virtud de que desde los meses de Agosto, Septiembre y Octubre 2012, no se ha concretado el pago de la obligación de manutención, correspondiendo a bolívares Novecientos Quince con Veinticuatro céntimos (Bs. 915,24), para un total de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos (Bs. 2.745,72), más adicional bolívares (Bs. 915,24) correspondiente al mes de Agosto por gastos de uniforme y útiles adicional bolívares Siete Mil Novecientos Setenta y Cinco (Bs.7.975,00), para la compra de la computadora, en beneficio de ********, en consecuencia se ordena en primer lugar librar cheque de la cuenta corriente del Tribunal por la cantidad de ONCE MIL SEICIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.635,96), dichos montos se le será entregado a la parte actora mediante cheque de la cuenta corriente del Tribunal.
Mediante cheque de la Cuenta Corriente del Tribunal:
MES/AÑO CONCEPTO
MONTO
Agosto hasta Octubre 2012 Mensualidades, Cuotas Adici.....