"... En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en razón de las observaciones antes señaladas declara: INADMISIBLE, la presente pretensión de DESALOJO DE VIVIENDA, presentada por la Abogada FAMMY ROJAS MARQUINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79928; actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA FLORENCIA BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.014.172 contra la JUANA GREGORIA ANDUEZA JARA venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-12.553.180; por no cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 09 de octubre de 2012, conforme a lo indicado en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil....