Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano ALIRIO ALBERTO COY URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.684.299, debidamente asistido por el abogado Ismael Arraiz Talabera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.472, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a través de de la POLICÍA METROPOLITANA
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. En consecuencia:
2.1 Se declara NULO el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 179 de fecha 05 de abril de 2011, dictada Dire.....