En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia una vez quede firme el presente fallo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la solicitud interpuesta en fecha 10 de abril de 2012, por el abogado MANUEL ALBERTO OBREGÓN PÉREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.406, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ANA KARINA QUINTANA VELIZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.824.822, en la presente solicitud de Exequátur de Divorcio. .....