/Se dictó Sentencia mediante la cual este Tribunal DECLARÓ INADMISIBLE la solicitud de Exequátur presentada por los abogados BALMIRO AMARIS MARTINEZ y TANIA PÉREZ DE AMARIS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 76.084 y 74.926, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JAVIER EDUARDO BOHORQUEZ LUENGAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.521.105, por ser la misma contraria al orden público y al derecho interno venezolano, por los razonamientos expuestos en la motiva del presente fallo.-