Dicha situación, a juicio de quien decide, es violatoria de los derechos inquilinarios de RAFAEL SIMÓN SALAS y EDGAR AUGUSTO PALENCIA y ha de tenerse como inexistente cualquier tipo de estipulación contraria a esos derechos por aplicación del artículo 7º de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (aplicable al momento de instaurarse la demanda); hoy día ratificado en el artículo 3º de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial. En todos estos casos, debe prevalecer la realidad sobre las formas y por ello, este juzgador verificó que se está "simulando" una supuesta entrega de un local y ese mismo día se dice que se recibe (entre una empresa que no ha sido arrendataria).
Todos estos razonamientos hacen concluir, que la mal llamada e improcedente rescisión de fecha 29 de agosto de 2005 (en donde aparece como arrendataria CONSTRUCCIONES Y TELEFONÍA ZULCA, C.A. representada por RAFAEL SIMON SALAS), no tiene efectos ni es aplicable al contrato privado de arrend.....