Este Tribunal otorgó al solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 23 de septiembre de 2014; y transcurrido dicho lapso, el interesado no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar el error detectado; considerándose requisito fundamental especificar el tipo de árboles frutales de diferentes especies sembrados en el terreno y lo relacionado a que si las bienhechurías señaladas en el escrito de solicitud fueron realizadas con dinero proveniente de su propio peculio o fueron restauradas, por lo que al carecer de tales requerimientos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monaga.....