PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano ANIBAL JOSE QUIÑONES BORGES, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.
SEGUNDO: Se RATIFICA LA EXCLUSION DE PANTALLA en cuanto a la orden de aprehensión N° Nº 031-18 de fecha 16.07.2018. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. De la misma manera ofíciese a SIIPOL a los fines que se realice la exclusión de pantalla del imputado.