En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FÉLIX RIBASY JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos FRANCIS MARGARITA APONTE DE PERDOMO y GUSTAVO AMBROCIO PERDOMO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.401.565 y V-5.625.985, respectivamente. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de Noviembre de 1982, por ante La Prefectura del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según acta Nº 274.....