DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano JHOAN ARNALDO MACHIN PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-12.856.490, contra la ciudadana DAILHYNN DAYANA PEREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.406.213. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 7 de diciembre de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de acta asentada bajo el Acta Nº 35, Tomo V, Año 2001, en los libros de matrimonios llevados por el referido registro.
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