PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 con 415 del Código Penal. CUARTO: Se niega la libertad plena solicitada por la defensa y se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º, 8° y 9° del Código Órgano Procesal Penal, consistente: 3º Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 8° consignación de dos fiadores y 9° estar atento al proceso que se le sigue. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman a las 04:05 horas de la tarde.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
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