Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana: RAMONA MERCEDES PARRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.018.932, representada por MARIA MARCELINA MORA MORA, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.127.776, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, de fecha 23 de enero de 2018, asentado bajo el Nro 18, tomo 22, folios 91 al 95, del libro de autenticaciones, asistida por el abogado Daniz Raúl Casaña, Inpreabogado Nº 215.650, contra la ciudadana ANA PATRICIA TICREA KUPPER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identi.....