V. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos GUILLERMO RAFAEL CONTRERAS AULAR y ROQUELINA DEL CARMEN PEÑA LINAREZ identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.521.718 y V-11.078.627 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha veintiocho (28) de enero de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nro. 29, Año 2012, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado .....