En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS ESCALONA DÍAZ y CLAUDIS COROMOTO CALATAYUD ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 17.471.540 y V.- 14.303.422 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, se evidencia del acta de matrimonio, la cual corre inserta en el acta de matrimonio Nº 309, folio 59, Tomo B, de fecha 02 de Agosto del año 2019.