Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, estima procedente la precalificación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Aragua por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: JUAN CARLOS ZERPA CALDERON, quien es venezolano, nacido el 24-10-80; de 27 años de edad, profesión u oficio Obrero; titular de la cédula de identidad Nº V-16.269.144 y residenciado en: Barrio Metropolitano Calle La Mora Nro. 03, frente al cementerio, esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; JERRY HERNADEZ VALLES, quien es venezolano, nacido el 21-03-68; de 39 años de edad, profesión u oficio Jardinero; titular de la céd.....