Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: PRIMERO:: DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Ejecución competente del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea impuesto de las sanciones de que fue objeto al haber sido declarado responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal y se cumpla con las funciones del Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 en concordancia con 630 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Dado firmado y sellado en la ciu.....