PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano Francisco Gil Herrera, abogado en ejercicio en inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº. 97.215, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil Frío Auto, S.R.L., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08 de diciembre de 2008, que declaró con lugar el reclamo formulado contra el exceso cometido por el Juez Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en la practica de la medida cautelar de secuestro decretada en la presente causa y sin lugar la oposición a dicha medida formulada por la parte demandada.
SEGUNDO: Sin lugar la oposición y con lugar el reclamo ejercido por el ciudadano Francisco Gil, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada en contra de la medida de secuestro decretada el 06/08/20.....