Ahora bien, se desprende de la norma anteriormente transcrita, que la ejecución únicamente podrá suspenderse cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el mencionado artículo, es decir, por la prescripción del derecho declarado en la sentencia ejecutiva o por el cumplimiento de la misma, lo cual no constituye el supuesto de autos. En tal sentido como lo pretendido es la suspensión basada en la oposición ejercida por el ciudadano Juan de Dios Díaz; este Tribunal niega la intervención en los términos que fue formulada y ordena la continuidad de la ejecución en los términos establecidos en el dispositivo de la Sentencia Definitiva proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2008, la cual se encuentra definitivamente firme. Así se decide.-