En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA: Primero: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano JESUS ANTONIO VEGA DIAZ, titular de la cédula de Identidad N°: V-19.594.463: en caso de retiro o renuncia de donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal; para lo cual se ordena oficiar a Agropatria, ubicado en la Zona Industrial La Chapa, La Victoria, Estado Aragua.- Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana : LILIAM JOSEFINA DÍAZ CHAVERRI, titular de la cédula de Identidad N° V- 21.602.788, actuando en nombre y representación de hija ***********.- Tercero: Se ord.....