II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, sobre la solicitud de Rectificación de acta de Defunción presentada por los ciudadanos: EDGAR JOSE ANZOLA TORRES, JULIO CESAR ANZOLA TORRES, NANCY ARGELIA ANZOLA TORRES, NESTOR RUBEN ANZOLA TORRES, ARGENIS CESAR ANZOLA TORRES, venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-3.844.227, V-3.884.234, V-3.844.231, V-5.264.861 y V-7.255.860, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa contentiva de rectificación de acta de Defunción al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot del Estado Aragua.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Dist.....