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Decisiones del dia 16/11/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 03-388 N° Sentencia : Fecha: 16/11/2015
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL, BAR, RESTAURAN LA TOJA C.A., CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 006625, DICTADA EN FECHA 16 DE MAYO DE 2003 POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA HOY, SUPERINTENDENCIA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI)
Resumen:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN del presente proceso judicial consistente en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Haidee Lorenzo de Quintero, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil HOTEL, BAR, RESTAURAN LA TOJA C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 006625, dictada en fecha 16 de mayo de 2003 por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hoy, Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 15-3771 N° Sentencia : Fecha: 16/11/2015
Procedimiento:
Querella
Partes:
CLARIBEL JOANNE RODRIGUEZ PLATT, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.172.832, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO ALEJANDRO PACHECO RAMOS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 100.618, CONTRA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS
Resumen:
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella y corroborar que la misma no esta incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a éste Tribunal el expediente admin.....
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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