En este sentido, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, y de acuerdo al principio del Juez como director del proceso, se hace imperativo para esta superioridad, subsanar lo que evidentemente se traduce en un error material, ello en virtud que de la lectura de la parte motiva del fallo dictado en fecha 9 de noviembre del 2015, se puede constatar que efectivamente fue revocada la sentencia apelada, consecuencialmente, en la parte dispositiva, se declaro: "CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril del 2015 por la abogada ANTHGLORIS DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 17 de abril del 2015, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, queda REVOCADO el fallo dictado el 17 de abril del 2015, por el Juzgado ut supra identi.....