EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del ciudadano RAFAEL VALENTE SOTO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No: V-9.562.323, con ocasión a sentencia condenatoria definitivamente firme, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda extender el lapso de régimen de presentaciones del penado RAFAEL VALENTE SOTO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No: V-9.562.323, a cada TREINTA (30) DÍAS, hasta el cumplimiento total del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.