En este estado el ciudadano Juez LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO UN LAPSO DE ESPERA PRUDENCIAL DE QUINCE MINUTOS, y observando la persistencia de la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem.