PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado SIMON EDUARDO DELGADO MEJIAS Titular de la cedula de identidad N° V- 20.769.331 por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA ARMADA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 458, 286, 218 Numeral 1, respectivamente del Código Penal, y el delito de LESIONES GENERICAS Previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño Niña y Adolescente. Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. .....