PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 08° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano CORONEL TORRES VICTOR FRANCISCO, titular de la cedula de identidad V-11.693.863, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 Y 420 Del Código Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "Admito los hechos por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 Y 420 Del Có.....