´Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos GREGORY RONALD GARCIA AGUILAR y ANDREA DEL SOCORRO SOTO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-20.184.177 y V-19.277.253, respectivamente, ambos de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 46, Folio 46, Tomo "A", Año 2.016, de fecha 14 de Febrero del año 2.016. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.´