En conclusión, de autos claramente se infiere el derecho de la Querellante a que le sean canceladas totalmente las Prestaciones Sociales que le recompensan la antigüedad en el servició que prestó a la Administración Pública del Estado Guárico, durante 04 años y 07 meses; asimismo, se le ampare ante la cesantía que operó cuando unilateralmente la administración Pública estadal decidió ¿relevarla¿ del cargo que desempeñaba como Adjunto a la Consultoría Jurídica. Así se decide.
En ejercicio de tales derechos, constitucionalmente consagrados como crédito de exigibilidad inmediata, de autos se infiere que desde el 30 de agosto de 2000 hasta la presente fecha, la administración estadal sólo ha cancelado la cantidad de Un Millón de Bolívares (folio 64), y, esa cancelación la efectuó casi un año después, es decir, el 25 de septiembre de 2001. Tal proceder, evidentemente es contrario a derecho, por lo cual la mora en la que ha incurrido el ente querellado debe ser recompensada a la Querellante.....