CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado el abogado HENDER MONTIEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se declara la nulidad de la decisión de fecha 18 de noviembre de 2008 objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y ordena la REPOSICION de la causa al estado en que el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, fije mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, concediéndose el término de distancia de cuatro (04) días, toda vez que la sede de la demandada se encuentra en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, sin necesidad de notificación de la partes, .....