Con fuerza en los argumentos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por DESALOJO incoara SAVERIO RIZZI CHIECHI. ASÍ SE DECIDE.