Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana EDDY ELIZABETH BUITRIAGO VEGA en contra de la demandada MATERNO INFANTIL, C.A (MATINCA), CENTRO CLINICO DE MATERNIDAD LEOPOLDO AGUERREVERE. SEGUNDO: Se ordena el pago de los conceptos reclamados en el libelo, a saber: Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Vacaciones Fraccionadas; y lo correspondiente a la cláusula N° 42 de la Convención Colectiva de Trabajo con vigencia desde el 01 de enero de 2005 hasta el 01 de enero de 2007, referido al pago del descanso remunerado de cuatro (4) horas dentro de la jornada de trabajo, tomando en consideración que el acciona.....