Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento sancionatorio ordenado e iniciado por esta Corte de Apelaciones, en fecha 20-03-2006, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 103 Y 104 DEL Código orgánico Procesal Penal, en contra de la abg. Leiza Idrogo en su condición de representante del Ministerio Público en el asunto principal NP01-R-2005-000230, por cuanto que esta Corte de Apelaciones no encontró elementos claros y necesarios que demostraran la actuación de esta representante de la vindicta pública de mala fe o temeraria, en el asunto principal antes referido donde se desenvolvió bajo el cumplimiento de su deber como Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en consecuencia se ordena el archivo inmediato del presente cuaderno de incidencia