REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previa solicitud de la defensa y anuencia del Fiscal Décimo del Ministerio Público, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS que deberá cumplir las cuales son: 1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal, quien deberá orientarlo y acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera. 3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (09:00) horas de la noche. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 5.- Prohibición expresa de frecu.....