En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en el procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS interpuesto por los ciudadanos KENNY WALLACE SCOTT GONZALEZ y DAYANA MARICEL GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.983.303 y 13.954.843, respectivamente.-