Por presentada la anterior solicitud por los ciudadanos INGRID MARBELLA FLORES SEIJAS y CESAR AUGUSTO VIELMA OROPEZA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 10.673.013 y V- 7.246.134, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIANIE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.539, se le da entrada a la misma. Leídoles la solicitud a los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos mencionados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 29 de junio de 2005. Expídanse las copias que soliciten las partes.
La Juez,
Abg. Mary F.....