En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: HENDRIK ORLANDO ENRIQUEZ DE CARO y YULIMAR MORALES NARVAÉZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.421.024 y V-13.884.742, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 24 de Mayo de 2003, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta No.113, Tomo 01, Folio 113.-