En consecuencia, este Tribunal Segundo del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana CAROLINA JIMÉNEZ HREK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.159.886, en representación de su hijos (Cuyo nombre se omite por disposición expresa de Ley), en contra del ciudadano CONCEZIO DOMENICO DI IENNO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.037.007. En consecuencia Se fija la Obligación de Manutención en 4 salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional pagaderos mensualmente que equivalen a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES, (Bs. 4892,oo), suma que debe ser cancelada los cinco primero.....