Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano AGUSTIN PEREZ RAMOS contra la empresa RECTIFICADORA CALIFORNIA C.A y en Forma Personal a los ciudadanos JONY EVARISTO DELGADO MARQUEZ y CARLOS DANIEL DUARTE ANDRADE y en consecuencia se condena a las empresas demandadas a cancelar los siguientes conceptos y cantidades:
Por prestación de antigüedad (articulo 108 LOT): diecinueve mil ochocientos noventa y siete bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs. F 19.897,05), tal cual como se evidencia de los cuadros 1, 1.1 y 1.2; Por concepto de los días adicionales de antigüedad (articulo 108): dos mil ciento treinta y dos bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs. F 2.132,32), tal cua.....