En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente querella interpuesta por la ciudadana ALIDIA CAPOTE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.820.438, debidamente asistida por los abogados Isabel Pérez Rodríguez, Janine Palacios González y Jorge David Brazón, Inpreabogado Nros. 112.009, 103.216 y 130.216, respectivamente, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.