Lo antes transcrito deja en evidencia y con claridad que para considerar como efectiva la impugnación del poder, el objetante debe necesariamente, solicitar la exhibición a que hace referencia el artículo 156 del Código de Trámites tantas veces nombrado. Bajo tal circunstancia, se observa que la representación judicial de SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., dirigió su actividad impugnativa contra la sustitución autenticada en fecha 22 de abril de 2014, ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 3, Tomo 45, Folios 11 al 14 de los libros respectivos, sin solicitar de manera efectiva la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros que debieron ser presentados para considerar la suficiencia y eficacia del poder y, al no haber sido así, debe este Tribunal declarar la IMPROCEDENCIA de la impugnación y así expresamente se decide.