este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena la devolución del documento que corre inserto en copia certificada a los folios del 06 al 08 previa su certificación por Secretaría. Igualmente se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.