Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada autónoma solicitada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS, en su carácter de Presidente de la Empresa del Estado Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), debidamente asistido por la abogada Nadia Giovanna Mignogna Toro, y la intervención de la República conforme a la atribución contenida en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por parte del ciudadano Leyduin Eduardo Morales Castrillo, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, contra las Empresas CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., de la República Federativa de Brasil, y CONSTRUCOES E COMER.....