En fuerza de los argumentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (EN SEDE CONSTITUCIONAL), declara: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, accionado por la abogada en ejercicio NORELIS MOTABAN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.561, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GEOVANNY ALEXANDER APONTE, DENY XASBIER BLANCO, RAINER SMITH SANCHEZ Y OSCAR JOSE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.819.191, V-13.553.733, V-18.701.288 y V-8.743.532 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES SEABOOTS, C.A, de conformidad con el numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia .....