de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta el 07-03-2014, por la ciudadana: LUZ MARINA FLORES ZERPA, ante el Ministerio Publico, en contra del ciudadano FRANKLIN FLORES ZERPA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 284 del COPP, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia competente para su Archivo, en su oportunidad.