PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por el delito de EVASIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación en todas y cada unas de sus partes, nuevamente se le impone al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: En vista de la Admisión de los hechos realizada por los acusados, este Tribunal impone la Pena para los ciudadanos: 1.-DARWIN ALBERTO GONZÁLEZ OLLARVES, titular de la cedula de identidad V-18.701.548, 2.-KARINA DEL VALLE ALEMÁN GARCÍA, titular de la cedula de identidad V-25.364.647, 3.-VELÁSQUEZ RONDÓN YONDER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-25.946.397, 4.-MENDOZA GARCÉS .....