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"..Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en fecha 18 de noviembre de 2019, contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2019, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Inadmisible el recurso de abstención o carencia interpuesto en contra del Inspector del Trabajo de la Inspectoría de Miranda del Este del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se confirma el fallo recurrido, con diferente motiva. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial d.....