PRIMERO: Se admite la acusación parcialmente presentada por la Fiscalía 02° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano: KEIVER JOSUE RODRIGUEZ HERRERA, Titular de la cedula de identidad N° V-29.574.327 y se cambia la calificación del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE AUTORIA al delito de HURTO DE VEHICULO PREVISTO Y SANCUIOANDO EN EL ARTICULO 01 DE LA LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DEVEHICULO AUTOMOTOR, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa, TERCERO: Admitida la acusación, se impone a la acusada de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "Admito los hechos po.....