DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto,conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana PATRICIA VELASCO DIAGO, identificada con la cédula de identidad N° V-15.861.375, representada judicialmente por el abogado JORGE ANTONIO PEREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.536, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, asentada bajo el acta Nº 749, Tomo III, Año 1994, de los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia d.....