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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HECTOR RAMON IBARRA CASTRO y CARMEN ROSALIA GONZALEZ VALENZUELA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.891.971 y V-8.668.371 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 26 de mayo de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 445, Tomo 2°, Año 1993, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo disp.....